Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, como consecuencia de la extinción de la relación laboral, tras haberse visto afectada previamente por ERTE COVID, impugna la resolución que le reconoce la prestación durante 600 días, interesando que judicialmente se incremente su duración a 720 días. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, los periodos de ERTE COVID, deben considerarse como un paréntesis, a efectos de determinar el periodo de ocupación cotizada en los 6 años previos a la situación legal de desempleo, computable para establecer su duración.
Resumen: Deducimos del acuerdo que el contexto es el siguiente: en la empresa se habían tramitado varios ERTES y para evitar eso se negocia en 2020 con la RLT y se llega a un acuerdo de novación contractual colectiva con conversión de los contratos de la plantilla de la empresa a fijos discontinuos. En el acuerdo, que luego se pasa a la firma individual, se pacta lo siguiente: Se fija un máximo de discontinuidad del 25 % y no más de 10 días laborables al mes y se establece la equidad en la discontinuidad para todos los trabajadores no pudiendo haber una diferencia de más de cinco puntos, y si la hubiera la empresa abonará el salario de la diferencia hasta el 100% de su salario. Durante la discontinuidad los trabajadores cobran la prestación por desempleo y la empresa la complementa (hasta el 80 % del salario a partir del día 26 de discontinuidad, hasta el 90 % de salario a partir del día 36 de discontinuidad y hasta el 100% del salario a partir del día 46 de dos con discontinuidad). Durante la discontinuidad la antigüedad, prima de productividad, vacaciones, días recuperables, días, festivos, pagas extras, se disfrutarán y calcularán como si se hubiera trabajado todo el año al 100%.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo tras cese en empleo a tiempo parcial que ha desempeñado durante los últimos 180 días, impugna la resolución del SPEE en cuanto al importe de la prestación reconocida. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, incrementando la cuantía de la prestación de desempleo, basándose en que, tal y, como ha establecido la jurisprudencia en la materia que cita, siendo la base reguladora el promedio de la base de cotización de los 180 días previos a la situación legal de desempleo, la cuantía de la prestación se calcula aplicando el porcentaje de parcialidad únicamente sobre el IPREM aplicable, pues de proyectarlo también sobre la base reguladora se estaría practicando una doble reducción.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida en diciembre de 2022, después de haber percibido la prestación extraordinaria COVID para fijos discontinuos entre octubre de 2020 y mayo de 2021, impugna la resolución que tres días más tarde de su reconocimiento revoca la prestación contributiva de desempleo. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado y desestima la demanda, con los siguientes argumentos: La alegación de que debió haberse accionado judicialmente para revocar el derecho previamente reconocido, constituye una cuestión nueva, no alegada en la instancia, de la que la Sala no podría entrar a conocer, y, en todo caso, la revisión de oficio se efectuó dentro del plazo de un año establecido en el Art. 146 LRJS. La demandante no cumple el periodo mínimo de 360 días cotizados a desempleo exigidos para causar la prestación, ya que el tiempo que lucró la prestación extraordinaria no es computable como cotizado, y, aún en el caso de contabilizarlo, tampoco se alcanzaría la carencia exigida. Al no haberse alegado en la instancia ni en el recurso, no es posible examinar si concurren las circunstancias que permiten aplicar la doctrina Cakarevic.
Resumen: Se denegó el 26/10/2022 al solicitante, profesional taurino, prestación de desempleo porque no tenía cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días desde el nacimiento del derecho a la prestación. A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. Tampoco los periodos en que se ha percibido la prestación por desempleo Covid, pueden ser considerados como periodos cotizados por trabajo, a efectos de generar el derecho a una nueva prestación, al no contemplar la normativa especial dictada con motivo del COVID ese derecho, siendo de aplicación la norma general que excluye dicha posibilidad, criterio que no admite excepciones sin que ello genere discriminación del profesional taurino respecto al resto de trabajadores del Régimen General.
Resumen: El interesado es beneficiario de prestación de IPT desde el 9 de noviembre de 2016. También tiene reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de junio de 2019. El 6 de septiembre de 2021 el SPEE requirió al trabajador, para que optase entre ambas prestaciones públicas, manifestando opción por la IPT, lo que dio lugar a que el 14 de octubre de 2021 revocase el subsidio por desempleo, si bien dejó sin efecto la revocación para ejercitar acción de revisión de actos declarativos de derecho, dictándose sentencia que revocó el subsidio y confirmó el reintegro de prestaciones. Se revoca la sentencia porque las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se pueden descontar a efectos del subsidio de desempleo, ya que no existe regla alguna que permita limitar su alcance sobre el efectivo derecho que de ellas se genera.
Resumen: Desde el 1 de julio de 2015 al 24 de junio de 2023, el actor consta de alta en el Régimen por Cuenta Propia o Autónomos. De 8 de enero de 2020 hasta el 13 de junio de 2023 prestó servicios por cuenta ajena, siendo despedido. Se le deniega la prestación por desempleo al encontrarse desempeñando un trabajo por cuenta propia. La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, pero la simple alta en RETA no supone que se esté ejercitando efectivamente trabajo por cuenta ajena, lo cual debe acreditar el solicitante para excluir la presunción que genera el alta; y como en este caso de las declaraciones de IRPF se evidencia que los ingresos solo fueron por los servicio prestados por cuenta ajena, el solicitante no realizó actividad por cuenta propia, teniendo así derecho a la prestación por desempleo.
Resumen: Los trabajadores vieron reconocido el derecho a prestación por desempleo en distintas fechas. La Inspección de Trabajo, en fecha 19/09/2019, declaró la comisión por la empresa de infracción en materia de seguridad social imputable ante la constatación de contratos de trabajo carentes de causa de temporalidad, cursando la empresa baja en la Seguridad Social de los trabajadores demandantes, coincidiendo con periodos de verano. A consecuencia de esta actuación se revocó el reconocimiento de la prestación y se reclamaron prestaciones indebidas en resoluciones de 31 de mayo y 13 de junio de 2022. Se plantea la prescripción de la la reclamación de lo indebidamente percibido por el beneficiario, atendiendo si el día de inicio de cálculo es la emisión del informe de Inspección de Trabajo o cuando el Servicio Publico Estatal de Empleo conoce esa actuación, declarando que el día de inicio del plazo de prescripción es éste último y, por tanto, no ha prescrito la acción.
Resumen: Ala solicitante, empleada de hogar, se le denegó prestación de desempleo por no tener cotizaciones suficientes. Su demanda fue estimada por el Juzgado que reconoció prestación de desempleo de 720 días de duración e impuso indemnización de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales. Se confirma el derecho teniendo en cuenta la sentencia TJUE de 24 de febrero de 2022 que elimina del ordenamiento la previsión de que las Empleadas de Hogar quedan excluidas de la prestación por desempleo, lo que permite el reconocimiento del derecho a prestaciones de SS a supuestos no expresamente previstos en las normas aplicables (los anteriores a la nueva regulación que ya exige la cotización por desempleo de estas personas), aunque no hay cotizado el periodo exigido ya que la ley discriminatoria no se lo permitía. Las mismas razones de discriminación rechazan que pueda alegarse la falta del compromiso de actividad o que no figuraba inscrita como demandante de empleo en la oficina pública, ya que la norma no se consideraba exigible por no permitirle el acceso al desempleo. Se confirma la indemnización por afinidad con los supuestos de complemento demográfico: el derecho comprende la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas; acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral y este daño no es restituido con el reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación.