• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 541/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consejero administrador de sociedad capitalista con amplios poderes de representación y funciones gerenciales, impugna la resolución administrativa que revoca la precedente reconociendo la prestación de desempleo por ERTE COVID y declara la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala rechaza dos revisiones fácticas y confirma dicha resolución, razonando al efecto que el demandante es asimilado a trabajador por cuenta ajena sin protección por desempleo porque es consejero administrador que actúa directamente en funciones de representación, bancarias y de dirección-gerencia, siendo retribuido por ello, y estando sometido en su actuación únicamente a los criterios e instrucciones del Consejo de Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 263/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa tiene autorizada la suspensión de contratos de trabajo que concluía el 15 de octubre de 2021. Solicitada por la empresa la prorroga de la suspensión se acordó el 24 de octubre con efectos de 15 de octubre de 2021. El29 de noviembre de 2021, presentó la relación nominal de los trabajadores afectados por la prórroga, entre los que estaba el demandante. Con fecha 10 de enero de 2021 la empresa presentó de nuevo la relación de los trabajadores afectados por la prórroga del ERTE. El SEPE abonó al trabajador prestación de desempleo desde el 10 de febrero de 2022. Se resuelve acordando que la empresa no cumplió debidamente el plazo de solicitud, acto que no es subsanable ni mejorable y en el plazo previsto no ha tenido lugar la presentación que es un acto de parte, voluntario, y necesario sin el cual no se pone en marcha el expediente, lo que excluye el derecho a percibir la prestación por no cumplirse uno de los requisitos de acceso a ella. Es evidente que el incumplimiento de la empresa y que es éste el que ha generado la falta de reconocimiento dela prestación, pero si se generan responsabilidades de la empresa lo serán en otra sede distinta de la de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, reconocida tras la extinción de la relación laboral que le vinculaba con una mercantil dedicada a la actividad de hostelería, de la que su esposo es socio fundacional y administrador único, impugna la resolución que revoca el reconocimiento del derecho, y declara la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la presunción legal de no laboralidad de los trabajos familiares ha sido desvirtuada, al quedar fehacientemente probado que la demandante prestó servicios efectivos como camarera en el ámbito organizativo y directivo de la sociedad, que formalizó con ella una relación a tiempo parcial, y percibió como contraprestación el correspondiente salario, teniendo la demandante y su cónyuge, que tiene personalidad distinta e independiente de la de la sociedad, régimen económico de separación de bienes, y efectuando declaraciones de IRPF separadas, por lo que, es una trabajadora por cuenta ajena, que, al ver extinguido el contrato de trabajo por decisión de su empleadora, se encuentra en situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 716/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida por su afectación por ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que revisó la resolución reconociendo el derecho, y declaró la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la última prórroga de la medida de flexibilidad interna, en que se encontraba en situación de incapacidad temporal, al haber causado baja médica después de la implementación de la medida de flexibilidad interna. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, la afectación por el ERTE ha sido única, pues, legalmente se ha prorrogado de manera automática, motivo por el que, desde que sobrevino la incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el agotamiento de los 545 días, conforme al Art. 283.2 LGSS, el SPEE debe abonar el subsidio de IT en la misma cuantía que la prestación de desempleo como pago delegado por cuenta del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1937/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que cesa voluntariamente en un empleo el 15/12/20 por inicio de prestación de servicios en otra empresa, impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación desempleo solicitada tras la extinción de la segunda relación laboral por no superación del periodo de prueba el 2/02/21. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza una revisión fáctica, y revoca la decisión del Juzgado basándose en que, estando vigente el Art. 22 RD Ley 15/20 y la emergencia sanitaria, la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, con independencia de la causa de extinción de la anterior relación laboral, constituye situación legal de desempleo que permite el acceso a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1011/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 798/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SPEE presenta demanda de revisión de la resolución administrativa reconociendo al beneficiario la prestación de desempleo, al haber sido despedido disciplinariamente por no haber asistido a trabajar durante 6 días, y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza un revisión fáctica y confirma la resolución recurrida, argumentando que, el reconocimiento de la prestación trajo causa de la situación legal de desempleo materializada en la extinción contractual por razones disciplinarias, decidida unilateralmente por el empresario, y debidamente acreditada, mediante la comunicación extintiva, la baja en la seguridad social, y la emisión del certificado de empresa a efectos de desempleo, siendo irrelevante que la empresa no optase por extinguir la relación laboral por baja voluntaria, ya que dicha elección no ofrece especiales garantías jurídicas para el empresario, cuya actuación no tiene ningún viso de fraudulencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VISIONLAB SA alcanzó un acuerdo con la representación legal de los trabajadores relativo a la suspensión de contratos de trabajo y a reducciones de jornada, a adoptar en el periodo del 15/3/21 al 31/1/22, con fundamento en la concurrencia de causas ETOP relacionadas con la COVID. Tras requerimiento del SPEE para que les remitiera la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga del citado ERTE, a fin de continuar abonando las prestaciones por desempleo, VISIONLAB SA sostiene que no debía solicitar dicha prórroga, por lo que postuló que se declarase que el Real Decreto-ley 18/2021 no era aplicable a ese ERTE y se ordenase el abono de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados. Argumenta la sentencia que los ERTE-ETOP vinculados a la COVID tienen una regulación legal específica que se aparta de las previsiones genéricas en materia de los ERTE-ETOP establecidas en el Real Decreto 1483/2012. Dicha regulación específica incluye la exigencia de solicitar la prórroga cuando los efectos de la medida se extiendan más allá del 1 de noviembre de 2021; y así, incumplida por la empresa la exigencia legal de solicitar la prórroga del ERTE, como medida de control de la autoridad laboral, se ha de entender que finalizó el ERTE y, por tanto, los trabajadores no tienen derecho a la prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1926/2020
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es tripulante de cabina de AIR EUROPA con contrato a TP y periodos de trabajo anuales determinados concretándose cada año antes de su inicio y jornada anual de 101 días, ampliándose algunas anualidades, se le abonan las cotizaciones prorrateadas en todo el año. El JS desestimó la prestación por desempleo. El TSJ estimó considerando que estaba en situación legal de desempleo por tratarse de fijo discontinuo, en los periodos de inactividad. En cud se cuestiona por el SEPE si el trabajador a TP que mantiene su contrato se encuentra en situación legal de desempleo y si la actividad laboral del contratado a TP es de fijo discontinuo o si debe reconocerse el desempleo por la prestación en fechas ciertas, la Sala remite a la normativa aplicable en relación con la obligación de cotizar así como a su jurisprudencia previa, STS de 23/06/21, rcud.877/20 y otras resoluciones (rcuds. 2586/20, 548/20, 230/21) en los que se concentran los periodos de actividad, no hay suspensión del contrato, ni reducción de jornada, se ha realizado la totalidad de la pactada, realizada toda la parcialidad convenida no genera desempleo no hay cese de actividad, ni suspensión. Concluye que no se genera desempleo porque la relación es en la modalidad de indefinido a tiempo parcial y se ha cumplido la jornada anual pactada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1592/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora realizaba una actividad profesional por cuenta propia en la que cesó por la declaración del estado de alarma, siéndole reconocida prestación extraordinaria de cese de actividad desde el 14.3.2020 al 30.6.2020. A la solicitante también se le reconoció la prestación por desempleo derivado del Erte de la empresa para la que trabajaba por cuenta ajena por el periodo de 14.3.2020 a 30.6.2020. Para que las dos prestaciones sean compatibles se exigen claramente dos requisitos, una que ya se viniera percibiendo, es decir se trataría de una reanudación de prestación ya reconocida con anterioridad, que no es el caso, y, otra, que fuera compatible, además, con el desempeño de la actividad de autónoma que desarrollaba, lo que tampoco acontece, haciendo que ambas prestaciones reconocidas a la demandante sean incompatibles.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.