Resumen: El solicitante permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/05/2017 a 30/11/2022. Había venido prestando servicios como profesor hasta el día 31/08/2022, fecha en la que se encontraba en situación de incapacidad temporal, que finalizó en fecha 23/11/2022. Se deniega la prestación de desempleo porque, habiendo nacido el derecho, el 01/09/2022, carecía de la condición de desempleado al estar realizando un trabajo por cuenta propia, situación que además es incompatible con la percepción de las prestaciones por desempleo. Se revoca esta decisión porque en el trabajo autónomo o por cuenta propia el simple mantenimiento de la afiliación, alta y cotización, no puede entenderse sin más, a los efectos que aquí nos ocupan, como presunción de efectiva realización de esa actividad autónoma, ni mucho menos que la misma proporcione al interesado recursos económicos suficientes para su subsistencia, y como en este caso la incompatibilidad solo sería posible en los 7 días desde el alta médica hasta la solicitud, no habiéndose acreditado que en ese escaso período de tiempo el actor hubiese llevado a cabo realización de trabajo alguno o percibiese rentas, ha de reconocerse la prestación de desempleo.
Resumen: Por resolución de 27/03/2020 y posterior prórroga de 11/10/2021 se autorizó a la empres un ERTE por Fuerza Mayor Covid-19, estando la actora incluida en él desde el 14-03-2020 hasta el 24-03- 2022 fecha en la que la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo. Por Acuerdo 100/2021 de 16 de septiembre de la Junta se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la CCAA desde el día 21 de Septiembre de 2.021, decayendo todas las restricciones y medidas de limitaciones en los establecimientos abiertos al público, dictándose resolución de reintegro de prestaciones por desaparición de la causa de fuerza mayor que motivada la suspensión del contrato de trabajo. La situación del actor deviene de una solicitud empresarial de prórroga, una inactivación empresarial de levantamiento del ERTE en la que el trabajador no tiene más que una actitud pasiva pues nada dependía de él y nada podía hacer, lo que lleva a que no pueda hacerse responsable al trabajador que dejando de trabajar no percibe salario y se limita a percibir las prestaciones de desempleo; siendo la empresa la que, en su caso, deberá responder de dicha devolución.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, incorporado durante su devengo a las Fuerzas Armadas como alumno para el acceso a militar profesional, impugna la resolución que declara su indebida percepción, desde el momento de incorporación a las FAS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La situación del demandante, desde que se incorporó a las Fuerzas Armadas, es asimilable a una relación jurídico pública de carácter especial con el Ministerio de Defensa, asimilable en algunos aspectos a la de los funcionarios en prácticas, incompatible con la prestación de desempleo, al no concurrir en él, desde el ingreso en la academia militar, los requisitos de estar en situación legal de desempleo y de disponibilidad para la búsqueda activa de empleo. Aunque no resulta procesalmente correcta la apelación por la recurrida en un escrito ampliatorio del de impugnación a la aplicabilidad de la doctrina Cakarevick, invocando además una cuestión nueva, no alegada en la instancia, que, por ello sería inadmisible, tampoco concurrirían los requisitos precisos para su aplicación, ya que el abono indebido de la prestación obedeció a la ausencia de comunicación por el actor de su nueva situación al SPEE.
Resumen: El 22/10/2012 se le concedió al actor una prestación por desempleo contributiva de 720 días de derecho causando baja en la misma por colocación como trabajador autónomo el 30/09/2014, habiendo estado de alta en el RETA desde el 01/10/2014 durante un total de 2557 días, percibiendo después renta activa de inserción hasta el 13/09/2023. Se niega el subsidio porque no se agotó la prestación de desempleo, pero el Tribunal lo concede porque no consta que el cese en la actividad por cuenta ajena fuese voluntario, lo que da derecho al percibo del subsidio por desempleo.
Resumen: El trabajador fue contratado por la empresa de la que es titular su padre, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. Padre e hijo se encontraban empadronados en el mismo domicilio Con fecha 1 de marzo de 2019, el actor, junto a Doña Ramona suscribió contrato de arrendamiento con opción de compra de una vivienda dándose de alta el 9 de abril de 2019 en el suministro de agua de la vivienda. Tras reconocerse prestación por desempleo a nivel contributivo con inicio el 01/12/2020 y duración 120 días se revocó y se declaró la percepción indebida de la prestación por considerar que no tenía condición de trabajador por cuenta ajena al ser el empleador su padre y convivir ambos en el mismo domicilio. Frente a la presunción de convivencia que deriva del empadronamiento en la que se asienta la decisión del Juzgado, la Sala considera que el demandante ha destruido la presunción legal de convivencia al aportar un contrato de alquiler, darse de alta en suministro de agua y haberse empadronado en ella el 7-7-2020, revocando la sentencia y reconociendo el derecho a percibir la prestación.
Resumen: El beneficiario prestó servicios por cuenta ajena entre el 1 de enero de 2013 al 30 de diciembre de 2016, pasando entonces a excedencia voluntaria incentivada. De nuevo, se reintegró el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de julio de 2021, fecha en que se extinguió su contrato. Solicitada prestación de desempleo se le reconoce con un periodo de ocupación cotizado de 730 días, no computando el periodo de excedencia. Se solicita que el periodo de excedencia especial compensada no se compute haciendo un paréntesis en el cómputo de 6 años de cotización, para la duración de la prestación. Se deniega porque no es posible aplicar la doctrina del paréntesis ya que la excedencia, aun siendo especial, fue voluntaria y durante ese periodo no figuró inscrita como demandante de empleo ni que realizó actividad laboral alguna, siendo determinante para poder acceder a lo solicitado la concurrencia y acreditación del "animus laborandi" durante el período de duración de la especial situación excedencia voluntaria compensada.
Resumen: Vigilante de seguridad al que, por la autoridad competente se le ha extinguido la habilitación profesional, por tener dos condenas penales firmes, impugna la resolución denegatoria de la prestación de desempleo. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la suspensión de la relación laboral por un motivo previsto en convenio colectivo no es incardinable en ninguno de los supuestos que legalmente constituyen la situación de desempleo, y tampoco el caso enjuiciado tiene encaje en la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, ya que la misma no trae causa de una circunstancia imprevisible e inevitable producida fuera del ámbito empresarial que impida transitoriamente la continuidad de su ciclo productivo, sino que deriva de la calificación judicial que ha merecido la conducta del trabajador extramuros de la relación laboral.
Resumen: La sentencia apuntada aborda la compatibilidad entre la percepción de una pensión de GI y el desempeño retribuido del cargo de concejal en un ayuntamiento. El trabajador, quien tenía reconocida una pensión de GI desde 1988, comenzó a ejercer como concejal con dedicación parcial del 75% en el Ayuntamiento de Barcelona desde el 24/7/2019 percibiendo la correspondiente remuneración. El INSS mantuvo su grado de incapacidad, pero suspendió el abono de la pensión desde esa fecha y reclamó la devolución de las cantidades percibidas argumentando que el cargo era incompatible con la pensión. Tanto el JS como el TSJ fallaron a favor del trabajador; pero el TS citando, especialmente, la sentencia del Pleno de 11/4/2024 (rcud 197/2023), estableció que solo son compatibles con las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez aquellos trabajos marginales y de escasa relevancia que no requieren alta ni cotización en la Seguridad Social. Dado que el cargo de concejal con dedicación parcial y remuneración no es un trabajo residual ni mínimo, el TS concluyó que es incompatible con la percepción de la pensión de GI. Por tanto, estimó el recurso del INSS, revocó las sentencias anteriores y desestimó la demanda del actor declarando la incompatibilidad entre su cargo y la pensión.
Resumen: En el periodo del 2 de julio de 2019 al 31 de marzo de 2023, la demandante estuvo trabajando para su hijo que actuaba como empresario individual y convivía con la demandante. El 27 de julio de 2022 solicitó prestación de desempleo que fue denegada el 20 de septiembre de 2022. Se deniega la prestación porque existe convivencia en el mismo domicilio, entre la actora y el que es su hijo que a su vez es el que figura como empleador y, además, este no destinaba sus ingresos a un fondo común familiar, distinto al de la parte actora. En esas circunstancias no se puede computar el periodo cotizado como trabajado y cotizado por cuenta ajena, por lo que no hay situación legal de desempleo.
Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación, tras consumo de prestación contributiva de desempleo, impugna la resolución denegatoria, por no cumplir el requisito de carencia de rentas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, acepta dos revisiones fácticas, rechaza otra, y, revoca la decisión del Juzgado, reconociendo la prestación asistencial, con los siguientes argumentos: El demandante cumple la exigencia de haber agotado una prestación de desempleo, pues los ingresos percibidos durante el tiempo que la lucró derivaban de una actividad marginal y eran absolutamente insignificantes, no concurriendo, por tanto causa de incompatibilidad con la prestación contributiva, que, aunque no se alegó como motivo de denegación en vía administrativa, puede ser examinado judicialmente, al tratarse de la comprobación de un hecho constitutivo del acceso a la prestación. También cumple el requisito de carencia de rentas, por cuanto, ni en el momento del hecho causante, que es cuando ha de reunirse, ni con posterioridad, hasta la celebración del acto del juicio, ha percibido ingresos, extremo que ni siquiera es cuestionado por el SPEE.